Documentación necesaria para reclamar el Cártel de Coches

Una de las primeras acciones necesarias para poder presentar la reclamación por el sobrecoste de tu coche es la presentación de documentación. Es importante, poder completar correctamente este paso ya que sin la documentación del vehículo y el comprador, no tendremos la información indicada y por tanto será complicado tener éxito en la sentencia

¿Qué documentación necesito para reclamar al Cártel de Coches?

La documentación necesaria para poder reclamar tu indemnización al Cártel de Coches se centraliza en obtener documentos específicos acerca del precio de coste del vehículo y de la persona que va a presentar la reclamación.

1. Documentación justificativa de la compra y del precio del vehículo

Estos documentos tienen la intención de demostrar que se realizó la compra del vehículo entre los años 2006 y 2013 (periodo en el cual se produjo el acuerdo del Cártel) y además, conocer el precio de adquisición del vehículo. Es importante que en esta documentación se vea reflejada la cantidad del dinero abonado, el mes y años de la compra del vehículo.

El documento más común para demostrar la compra del vehículo es la factura de compra que emite el concesionario en el momento de la adquisición.

¿Qué pasa si no tengo la factura para reclamar al Cártel de Coches?

Si no tienes la factura de compra del vehículo, hay varias maneras de acreditar su adquisición:

  • Modelo 576:  es un documento que acredita el pago del impuesto de matriculación del vehículo a través de la agencia tributaria. Actualmente para los años de afectación del Cártel de coches, Hacienda no cuenta con las copias en digital, por tanto, si quieres obtener este documento tendrás que solicitarlo presencialmente. Escríbenos y te enviaremos un papel que tendrás que entregarles para que te sea más fácil la gestión
  • Transferencia bancaria al concesionario: Puedes recuperar la transferencia bancaria que realizaste al concesionario, poniéndote en contacto con esta entidad.
  • Contrato de Financiación del vehículo
  • Extractos bancarios
  • Presupuesto inicial

Aunque es importante contar con la factura del vehículo que adquiriste entre los años 2006 y 2013, si no tienes este documento puede ser sustituido por documentos que acrediten el año de compra y el precio final de compra.

2. Documentación de identificación del propietario del vehículo afectado

Para poder reclamar al Cártel de Coches es necesario aportar un documento de identificación como:

  • DNI
  • NIE
  • NIF

3. Documentación justificativa de las características del vehículo afectado

En este apartado es imprescindible aportar la documentación del vehículo afectado para así poder verificar si estuvo afectado por el sobrecoste del Cártel de Coches.

Los documentos que deberás aportar son los siguientes:

  • Ficha Técnica del vehículo: se trata del documento de identificación único del vehículo o lo que sería lo mismo, su «documento de identidad». En esta ficha aparecen los datos esenciales del coche, es obligatorio llevarla siempre en el vehículo.
  • Permiso de circulación: El permiso de circulación es un libro de color verde, de 4 páginas, en el que aparecen los datos del titular del vehículo. Entre la información que hay en este documento, se incluye: Matrícula. Marca. Añadir que es obligatorio llevarlo siempre en el vehículo.

Si ya no tienes el vehículo, podrás presentar como sustitución a la documentación:

  • Informe reducido de la DGT. Se trata de un informe con los datos del vehículo, año de compra, etc. No es necesario que pagues el informe (7€), puedes entregarnos una captura. Obtén el informe de la DGT gratis con DNI electrónico o Certificado Electrónico.

Documentación necesaria extra para Cártel de Coches (según tu caso)

Fui el comprador del vehículo pero lo vendí

Si fuiste el propietario original del vehículo pero más tarde decidiste venderlo a un tercero, acreditar esta situación, aunque no son estrictamente necesarios, es muy recomendable para conseguir una mayor indemnización en tu reclamación al esclarecer tu caso.

Para ello, se recomienda la posesión y entrega del documento de compraventa con el particular para certificar la transacción entre tú y el nuevo comprador sería suficiente. Asimismo, para reclamar con Legiscar no te será necesario.

Fui el comprador del vehículo pero lo di de baja

Si adquiriste un vehículo pero por diversas razones decidiste darlo de baja (siniestro total, fallos mecánicos, etc.), con el fin de esclarecer lo máximo posible tu caso, es conveniente, aunque no obligatorio, mostrar pruebas que confirmen que el coche ya no está en circulación, aunque no es estrictamente necesario.

En este caso, el parte del desguace o documento de baja de la DGT te será suficiente para acreditar tu situación.

No fui el comprador del vehículo pero lo heredé

De las tres situaciones, esta es la única donde la documentación es obligatoria. Dado que el derecho a reclamar pertenece inicialmente a la persona que compró el vehículo, solo ella, o alguien que haya heredado ese derecho, puede presentar la reclamación.

Si este es tu caso, necesitarás el testamento o parte de defunción para probar el fallecimiento del propietario original y/o su voluntad de herencia.

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Te enviamos a tu email los detalles que hay que ir haciendo en cada paso para poder reclamar tu dinero.

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Aquí tienes las preguntas que todos nos hemos hecho al querer reclamar el dinero del Cártel de Coches

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